NOTIFICACIÓN BASE DE DATOS SCIP REGISTRO DE ARTICULOS CON SUSTANCIAS SVHC SUSTANCIAS SVHCV REGISTRO DE ARTÍCULOS CON SUSTANCIAS ALTEMENTE PREOCUPANTES
Dentro del Plan de acción para la Economía Circular de 2015 se produjeron distintas modificaciones de la Directiva de residuos (2008/98/EC).
En una de estas modificaciones (Directiva (EU) 2018/851) se obliga a los proveedores de artículos a facilitar información sobre la presencia de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC, Substances of Very High Concern), y se indica que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) será la encargada de crear y mantener esta base de datos. Esta notificación es obligatoria desde el 5 de enero de 2021
¿Qué es la SCIP?
SCIP (Substances of Concern In Products), es la base de datos de información sobre sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos, establecida al amparo de la Directiva Marco de Residuos. La base de datos es gestionada por la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) y está disponible online para su consulta por el público en general, que puede acceder al listado de artículos y objetos complejos notificados a la SCIP
¿Quién debe realizar la notificación a la SCIP?
La notificación la deben realizar todas las empresas europeas que sean productores, importadores, ensambladores y/o distribuidores de artículos u objetos complejos.
Sólo aquellos distribuidores minoristas, que no sean importadores y que vendan artículos u objetos complejos únicamente al público en general (no industrial, no profesional) estarán exentos de realizar la notificación a la SCIP.
Las empresas no europeas no pueden realizar estas notificaciones, pero sí que deben facilitar información a sus clientes de la UE para que estos puedan realizarlas
En Emeba Consulting realizamos por usted la notificación SCIP ante la ECHA de los artículos con presencia de sustancias SVHC
Obligaciones relativas a artículos que establece el REACH
El reglamento REACH establece algunas obligaciones a las empresas que producen, importan y/o comercializan artículos:
Cualquier empresa europea que comercializa en Europa un artículo debe comprobar si el artículo contiene sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) incluidas en la lista de sustancias candidatas a autorización en una concentración superior al 0.1% p/p.
De ser así, tiene la obligación de comunicar a todos los destinatarios del artículo la identidad de la/s sustancia/s incluida/s en la lista de candidatas y facilitarles la información necesaria sobre el uso seguro del artículo.
Las empresas que producen y/o importan artículos tienen la obligación de realizar una notificación a la ECHA de aquellas sustancias que:
El registro REACH de una sustancia contenida en un artículo es obligatorio para empresas productoras o importadoras de artículos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Bastará con que el registro REACH haya ido realizado por uno de los intervinientes en la cadena de suministro