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Por Virginia Gómez Ballesteros 21 de junio de 2024
Desde enero del año 2021 todas las notificaciones toxicológicas de los productos químicos en los centros antivenenos correspondientes se deberán realizar a través del proceso armonizado PCN de la EHA. Hasta entonces, en casi todos los países, se realizaban a través de sus procesos locales. Este proceso consiste en la elaboración de una ficha toxicológica en el programa IUCLID 6 y su notificación a través del portal de la European Chemical Agency (ECHA) a los centros antivenenos de los países de la UE en que se vaya a comercializar el producto. En este proceso se asigna un código UFI a la mezcla , que debe figurar en la etiqueta del producto Cabe destacar que, aunque el proceso sea armonizado, hay algunos países que mantienen unas tasas de notificación o uso del servicio de emergencias local ( Italia, Hungría,Bélgica,Irlanda,Austria). Todas las notificaciones realizadas a través de los procesos locales, deberán hacerse por este proceso armonizado de la ECHA, con la asignación de un código UFI ( que se incluirá en las etiquetas) antes del 1 de enero de 2025. Es importante que las empresas hagan con tiempo la previsión del cambio al nuevo proceso de todas sus notificaciones por el proceso antiguo y tengan en cuenta el impacto en el etiquetado de sus productos con la inclusión obligatoria del código UFI
Por Virginia Gómez Ballesteros 21 de junio de 2024
El objetivo de la ficha de datos de seguridad (FDS) es informar al usuario profesional sobre el peligro que un determinado producto puede suponer para la salud, la seguridad y el medio ambiente. Esta información resulta esencial para analizar de forma efectiva los peligros asociados a un producto determinado y es básica para gestionar los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en los puestos de trabajo permitiendo: Evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores de forma precisa. Desarrollar un programa activo de medidas de protección de los trabajadores, incluida la formación, específica para cada lugar de trabajo. Tomar medidas apropiadas para el control y reducción del riesgo químico. Tener una referencia para la gestión de los productos químicos en el lugar de trabajo. Considerar las medidas que puedan ser necesarias para la protección del medio ambiente Aspectos a tener en cuenta: La elaboración de una ficha de datos de seguridad corresponde al fabricante o importador. El empresario tiene la obligación de solicitar estas fichas. Los trabajadores deben ser informados de su disponibilidad y de la ubicación de las mismas. Algunos de los datos de las FDS son sencillos y de interpretación inmediata, pero otros se refieren a conceptos que precisan un conocimiento previo para poder ser interpretados. Es por ello que además de poner las FDS a disposición de los trabajadores, estos deben ser informados de forma adecuada sobre las propiedades peligrosas de los agentes químicos a los que están expuestos. A veces puede ser necesaria una breve formación para que el personal con competencias en materia preventiva en la empresa, comprenda y sea capaz de interpretar algunas de las informaciones contenidas en las fichas de datos de seguridad. El mantenimiento del registro y actualización de las FDS conviene que se lleve a cabo de forma asociada a la gestión de los suministros en la empresa, para asegurar de este modo el mejor contacto con los proveedores.
Por Virginia Gómez Ballesteros 10 de abril de 2024
La publicación del Reglamento Delegado 707/2023 a finales de marzo introdujo en el CLP nuevas clases de peligro: los alteradores endocrinos, los PBT/mPmB y los PMT/mPmP. Es un paso que ha dado la unión europea, alejándose del Sistema Globalmente Armonizado (GHS). Las nuevas clases de peligro no corresponden a pictogramas de peligro ni a frases H. No obstante, la UE ya ha presentado a Naciones Unidas su petición para incluir estas nuevas clases de peligro en el GHS. Estas nuevas clasificaciones van a obligar a todos los fabricantes e importadores de sustancias revisar la información existente de las sustancias con los estudios requeridos para la clasificación según los nuevos criterios, a la actualización de expedientes de registro REACH y de notificaciones CHL, que conllevará en su caso actualización de etiquetas, fichas de datos de seguridad y notificaciones a los centros nacionales antivenenos (PCN). Los fabricantes de mezclas deberán realizar un seguimiento de las sustancias y mezclas en cuanto a las nuevas clases de peligro y actualizar etiquetas, FDS y PCN. Según el informe de la evaluación de impacto de la Comisión sobre la revisión del reglamento CLP, se espera un incremento de más del 30% en las clasificaciones y etiquetados armonizados. Dado que estas nuevas clases de peligro conllevan una dificultad intrínseca, se espera que la ECHA publique a lo largo del año 2024 guías de orientación para aplicar estos cambios. El reglamento prevé una aplicación obligatoria de los nuevos criterios considerando un plazo transitorio de 2 años para sustancias (mayo 2025) y 3 años para mezclas (mayo 2026), que se amplían a 3,5 años (noviembre 2026) para sustancias comercializadas hasta mayo 2025 y 5 años (mayo 2028) para mezclas comercializadas hasta mayo 2026.
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